ACUERDO Nº 3709-2020–STJ-

Aprobar la Reglamentación de la Ley 1636 - Normas sobre compensación por subrogación para Magistrados, Funcionarios y Empleados del Poder Judicial de la Provincia de La Pampa.

 

Estado de la norma: VIGENTE.-

Dictado el 28-09-22.-

Operador Digesto: M.L.E.-

 

ACUERDO Nº 3709: En la ciudad de Santa Rosa, capital de la Provincia de La Pampa, a los veintiocho días del mes de mayo de dos mil veinte, se reúne en Acuerdo el Superior Tribunal de Justicia, integrado por el Sr. Presidente, Dr. José Roberto SAPPA, y los Sres. Ministros, Dres. Eduardo D. FERNÁNDEZ MENDÍA, Hugo Oscar DÍAZ, Elena Victoria FRESCO y Fabricio Ildebrando Luis LOSI.

ACORDARON: Aprobar la Reglamentación de la Ley 1636 - Normas sobre compensación por subrogación para Magistrados, Funcionarios y Empleados del Poder Judicial de la Provincia de La Pampa, que como Anexo forma parte del presente.

Visto y Considerando: Que por el artículo 20 de la Ley 3211 se sustituyó el artículo 1° de la Ley 1636 – Normas sobre compensación por subrogación para magistrados, funcionarios y empleados del Poder Judicial de la Provincia de La Pampa (texto según Leyes 2650 y 2753) estableciéndose que quedará redactado de la siguiente manera: “Artículo 1°: Las subrogaciones de cargos de los Magistrados, Funcionarios y Empleados del Poder Judicial no generará derecho a retribución alguna. Excepcionalmente y por razones fundadas, el Superior Tribunal de Justicia podrá autorizar mediante Acordada, una retribución por el cumplimiento de las mismas en un monto equivalente a la tercera parte de la remuneración correspondiente al cargo en que reemplacen, cuando concurran las siguientes circunstancias: a) Que el período de reemplazo sea superior a treinta (30) días; b) Que el reemplazo sea legal o reglamentario”. 

Que el artículo 2 de la Ley 1636 (texto según Ley 2753) indica que “[l]a presente será reglamentada por acordada del Superior Tribunal de Justicia”. 

Que si bien por Acuerdos 3292 y 3597 se aprobó la reglamentación de la Ley 1636, la modificación dispuesta por Ley 3211 torna necesario el dictado de una nueva reglamentación acorde a las actuales disposiciones legales. En tal sentido, entre las cuestiones a reglamentar se estima pertinente precisar aspectos tales como: (a) las formas y los criterios para el otorgamiento de autorizaciones para retribución de subrogancias; (b) el procedimiento para solicitar dichas autorizaciones; y (c) los cómputos del plazo de treinta (30) días indicado por el artículo 1 de la Ley 1636 (texto según Ley 3211). Por ello, en ejercicio de las atribuciones conferidas por el artículo 2 de la Ley 1636 (texto según Ley 2753), el Superior Tribunal de Justicia, RESUELVE: Primero: Aprobar la Reglamentación de la Ley 1636 - Normas sobre compensación por subrogación para Magistrados, Funcionarios y Empleados del Poder Judicial de la Provincia de La Pampa, que como Anexo forma parte del presente. Segundo: Derogar los Acuerdos 3292 y 3597, y toda otra norma que se oponga al presente. Tercero: Disponer que el presente Acuerdo y su Anexo sean publicados en el Boletín Oficial de la Provincia de La Pampa. Cuarto: Remitir copia certificada del presente Acuerdo y su Anexo al Tribunal de Cuentas de la Provincia de La Pampa.

Por Secretaría se librarán las comunicaciones que correspondan al presente Acuerdo. Protocolícese y regístrese.

 

ANEXO

REGLAMENTACIÓN DE LA LEY 1636

NORMAS SOBRE COMPENSACIÓN POR SUBROGACIÓN PARA MAGISTRADOS, FUNCIONARIOS Y EMPLEADOS DEL PODER JUDICIAL DE LA PROVINCIA DE LA PAMPA

Artículo 1.- La autorización para retribuciones por el cumplimiento de subrogancias conforme lo dispuesto en el artículo 1° de la Ley 1636 (texto según Ley 3211) será efectuada por acordada del Superior Tribunal de Justicia, con la firma de al menos tres de sus miembros.

Artículo 2.- Las autorizaciones para retribuciones de subrogancias serán tratadas por el Superior Tribunal de Justicia siempre que medie un pedido expreso y fundado del interesado.

Dicha solicitud deberá realizarse ante la Secretaría de Recursos Humanos de la Dirección General de Administración del Superior Tribunal de Justicia, con posterioridad a los treinta (30) días de iniciado el período de subrogancia y dentro del término de un (1) año de finalizado el período que se peticiona.

El pedido deberá necesariamente contener: (a) la indicación del cargo subrogado; (b) los motivos que dieron lugar a la subrogancia (v.gr. licencia, vacancia, etc.); (c) la referencia a la norma legal o reglamentaria que habilita la subrogancia; (d) la indicación del o los períodos de subrogancia con la mención del día de inicio y el de finalización de aquella, en caso que pudiera determinarse; y (e) la correspondiente certificación del funcionario o responsable pertinente sobre la efectiva prestación de tareas durante el período subrogado.

Artículo 3.- Las autorizaciones de retribuciones por subrogancias serán otorgadas con carácter excepcional. Para ello, el Superior Tribunal de Justicia tendrá especialmente en cuenta la efectiva prestación de servicios durante el período subrogado, las mayores tareas y responsabilidades asumidas por el subrogante, la extensión del período de subrogancia, y la contribución efectuada al servicio de justicia.

Artículo 4.- El plazo inicial de treinta (30) días indicado en el artículo 1° de la Ley 1636 (texto según Ley 3211), es en días corridos y deberá verificarse en forma continua.

En caso de subrogancias mayores a treinta (30) días, los períodos sucesivos al inicial de subrogancia sólo serán computables para el pago cuando sean superiores a treinta (30) días (pudiéndose acumular en períodos superiores a quince -15- días). En dichos casos, bastará con la autorización inicial de la retribución de la subrogancia aunque sólo se tramitarán cuando medie un pedido expreso del interesado dentro del año del período que se peticiona.

Artículo 5.- Las subrogancias que se realicen durante los períodos de recesos judiciales previstos en el artículo 16 de la Ley 2574 – Orgánica del Poder Judicial, sólo serán computables cuando se realicen respecto a cargos administrativos que, por sus características, no impliquen una reducción de funciones durante tales recesos.

Artículo 6.- Se delega en el Director General de Administración la realización de todos los trámites administrativos para el pago de las retribuciones por subrogancias autorizadas por el Superior Tribunal de Justicia.